´III. DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de que se cumpla fielmente con el trámite procedimental que establece las normas del Capítulo VII del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a LA PUBLICIDAD DEL REMATE, en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO el cartel de remate librado por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de marzo de 2025.
• SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA REGISTRAL DEL LUGAR DONDE ESTE SITUADO EL INMUEBLE OBJETO DE REMATE.
• TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de .....