DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, propuesta por la ciudadana VERÓNICA MARÍA RINCÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14.496.601, domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistida judicialmente por el abogado en ejercicio Jaime Bracho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 178.997, con número telefónico: 0414-679-9504, domiciliado en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, contra el ciudadano WILMER RAFAEL DORADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 13.705.119, con número telefónico: +56 966852258, domiciliado en Colombia.
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