REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1538-25.
Este Tribunal estando en la oportunidad correspondiente para emitir un pronunciamiento sobre la presente solicitud, ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de seguidas pasa esta Jurisdicente a realizar las siguientes consideraciones:
I.- Consta en las actas que: la ciudadana VILMA JOSEFINA PARRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.764.491, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JANETH SIBADA DE MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.848, solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos, ciudadanos WILGER ENRIQUE PEREZ PARRA, WINIFER PAOLA PEREZ PARRA y WENDY CAROLINA PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad nro. V-14.116.270, V-24.921.786 y V-17.180.311, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO JOSE PEREZ LOZANO, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.054.509, fallecida el día treinta y uno (31) de octubre de 2024, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia certirficada de acta de defunción No. 1.437, emitida del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. (Folios 3 y 4)
2. Copia certificada legalizada y apostillada de acta de matrimonio No. 241, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia. (Folios 5-10).
3. Copia certificada de acta de nacimiento N° 1026, del ciudadano WILGER ENRIQUE PÉREZ PARRA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. (Folios 11 y 12)
4. Copia certificada de acta de nacimiento N° 3306, de la ciudadana WENDY CAROLINA PÉREZ PARRA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. (Folio 13)
5. Copia certificada legalizada y apostillada de acta de nacimiento N° 055, de la ciudadana WINIFER PAOLA PÉREZ PARRA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. (Folios 14-16)
6. Copias Simples de las cédulas de identidad. (Folios 18-22).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento del causante PABLO JOSE PEREZ LOZANO, para el día 31.10.2024, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre el de cujus y los ciudadanos WILGER ENRIQUE PEREZ PARRA, WINIFER PAOLA PEREZ PARRA y WENDY CAROLINA PEREZ PARRA, de igual forma se constató el vinculo matrimonial entre PABLO JOSE PEREZ LOZANO y VILMA JOSEFINA PARRA DE PEREZ, Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo, en conjunción al artículo 823 ejusdem, el cual reza:
“El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO JOSE PEREZ LOZANO, a los ciudadanos VILMA JOSEFINA PARRA DE PEREZ, WILGER ENRIQUE PEREZ PARRA, WINIFER PAOLA PEREZ PARRA y WENDY CAROLINA PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad nro. V-4.764.491, V-14.116.270, V-24.921.786 y V-17.180.311, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge supérstite del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2025. Años 215° De la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria,
Andrit del Carmen Montiel Rincón. Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 pm), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 060-25. Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Carolina Bracho.
Acmr/cb.-
Solicitud 1538-25.