DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada la Profesional del Derecho LISSETTE CAROLINA MOLINA GUTIÉRREZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO de GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad numero V-7.813.991, y el ciudadano DEIBYS JOSÉ GRATEROL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.843.830, la primera domiciliada en Denver, Co 80249 USA y el segundo domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la v.....