Sentencia Nº 54-2025
Expediente Nº 3045

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cuatro (4) de Junio del año dos mil veinticinco (2025)
-215º y 166º-

SOLICITANTES: DEIBYS JOSÉ GRATEROL JIMÉNEZ y ESMEIRA CLARETH BELLO de GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.843.830 y V-7.843.991, respectivamente; el primero domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia y la segunda domiciliada en Denver, Estados Unidos de América.
APODERADA JUDICIAL: LISSETTE CAROLINA MOLINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.848.757 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 138.359; tal y como consta de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública AISKEL ANGELICA RINCÓN BRICEÑO, Notaria Publica del Estado de Texas, Estados Unidos de América, ID #129648005, de fecha tres (3) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y Apostillado por ante la Notaria Publica anteriormente mencionada, bajo el N° 12782718, de fecha 03/09/2024.
ABOGADA ASISTENTE: ALEIDA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-5.174.740 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 41.026.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I
PARTE NARRATIVA:
En fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció el ciudadano DEIBYS JOSÉ GRATEROL JIMÉNEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ALEIDA DIAZ, y la abogada en Ejercicio LISSETTE CAROLINA MOLINA GUTIÉRREZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO de GRATEROL, todos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-187-2025; alegando lo siguiente:
“…con base y fundamento en las disposiciones arriba citadas , es por lo que se hace procedente la Partición de los bienes habidos durante la disuelta unión matrimonial; en los cuales se han establecido de mutuo y común acuerdo bajo términos amistosos y en efecto acuerdan de la siguiente forma, previamente se ha practicado inventario y Avalúo sobre los siguientes bienes:
1.) Un (01) inmueble constituido sobre un terreno propio mayor extensión conformado por una vivienda familiar ubicada: en el Desarrollo Habitacional “Nueva Concordia”, marcado con el número 05 del lote 02 entre las Calles Churuguara y Buenos Aires, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas Estado Zulia, el cual posee una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMENTROS (152.25 MTS²), Y la casa con un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (62.68 MTS²) cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el documento de propiedad, constantes inicialmente de las siguientes dependencias: Sala, comedor, dos (2) dormitorios, una sala sanitaria y lavadero. El cual les pertenece según Documento Registrado ante la Oficina Subalterna De Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado
Zulia, de fecha 21 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, quedando anotado bajo el N°. 39, Protocolo: 1°, Tomo: 4°, Cuarto Trimestre de 1997. Marcada con la letra “C”; Valorado por la cantidad de Tres Millones Noventa y cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 3.094.437,42) hoy equivalente a Treinta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con Ochenta y Dos Dólares Americanos (33.255,82 $) de acuerdo a avalúo practicado en fecha 15/11/2024 y el cual acompañamos a la presente solicitud en original y copia simple para efectos videndi, marcado con la letra “D”. En el que acuerdan las partes someter dicho inmueble a la venta a través de una inmobiliaria, estableciendo un lapso para ello de 60 días desde el momento en que se contrate con la inmobiliaria y la cual será ubicada por la ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO DE GRATEROL, y el Ciudadano: DEIBYS JOSÉ GRATEROL JIMÉNEZ, se compromete a facilitar los mecanismos necesarios como autorizar las visitas por parte de la inmobiliaria e interesados hasta concretarse la venta y realizarse la partición en partes iguales.
2.) Un (01) terreno ejido de menor extensión y sus mejoras que hoy conforman una ampliación de la vivienda unifamiliar antes descrita, la misma cuenta con las siguientes dependencias: una (1) cocina, tres (3) dormitorios, lavandería, dos (2) salas sanitarias, deposito para el contenedor de basura, un (1) tanque subterráneo con capacidad para 60 pipas de agua y su sistema hidroneumático y área descrita en documento como depósito para el almacenamiento de diferentes herramientas, según documento autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Cabimas Estado Zulia, de fecha 08 de Mayo de 2023, bajo el N° 5, Tomo 5, folios del 14 hasta el 16. Y el cual se acompaña a la presente solicitud marcada con la letra “E”. Acuerdan las partes someter dicho inmueble a la venta a través de una inmobiliaria, estableciendo un lapso para ello de 60 días desde el momento en que se contrate con la inmobiliaria y la cual será ubicada por la ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO DE GRATEROL, y el Ciudadano: DEIBYS JOSÉ GRATEROL JIMÉNEZ, se compromete a facilitar los mecanismos necesarios como autorizar la visita por parte de la inmobiliaria e interesados hasta concretarse la venta y realizarse la partición en partes iguales.
3.) Un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FUSION, Año: 2008, Serial de Carrocería: 3FAHP0816R178265, Serial de motor: 8R178265, Placa: AA158VX, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual forma parte de la sociedad conyugal mediante certificado de registro de vehículo número: 240109340822/3FAHP08168R178265-5-2, de fecha 16 de octubre de 2024, marcada con la letra “F”. El ciudadano DEIBYS JOSÉ GRATEROL JIMÉNEZ, ofrece a la ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO DE GRATEROL, la cantidad de ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 187.159,20) hoy equivalente a Dos mil Dólares Americanos (2000$) y se tomará como referencia ajustándolo a la tasa del día del Banco Central de Venezuela para el momento de su protocolización, por el 50% que le corresponde, asimismo la ciudadana: ESMEIRA CLARETH BELLO DE GRATEROL acepta lo ofertado sobre este bien por parte de su ex cónyuge a través de transferencia en cuanta Zelle belloesmeira@gmail.com, en fecha 14/05/2025, bajo el Nro. De Confirmación jeccpy7ka por el monto ($2,000.00) y el cual manifiesta haber recibido conforme.
4.) 100% de las acciones que constituyen hoy la Sociedad Mercantil “GRATEROL BELLO, C.A” (GRABECA) según documento de constitución de compañía anónima, de fecha 13 de junio de 2008, N° 39, tomo 8 inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia y acta de asamblea de fecha 17 de abril de 2013, N°. 123, Tomo 10-A, Primer Trimestre. El cual se acompaña a la presente solicitud, copias certificadas marcada con la letra “G Y H”; acuerdan las partes practicar inventario para establecer el Estado financiero, medir la rentabilidad del mismo, proceder a la liquidación y respectivo cierre definitivo para hacer la partición del inventario existente en partes iguales…”

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente y numeró. Asimismo, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y en auto por separado resolverá lo conducente.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto instó a las partes interesadas a establecer mediante diligencia o escrito, los términos en los que se liquidará el bien mueble (vehículo) identificado en el escrito libelar bajo el N° 3, por cuanto no fue determinado en el mismo.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante escrito la Profesional del Derecho LISSETTE CAROLINA MOLINA GUTIERREZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO de GRATEROL, ambas ampliamente identificadas; sustituyó en parte el Documento Poder donde le reserva el ejercicio del mismo a la Abogada en Ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.467.502 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 273.783.
En la misma fecha, mediante escrito la Abogada en Ejercicio LISSETTE CAROLINA MOLINA GUTIERREZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO de GRATEROL, ya identificadas; solicitó copia fotostática simple del escrito libelar de la presente causa.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la Profesional del Derecho LISSETTE MOLINA, actuando en nombre y representación de la solicitante, ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO de GRATEROL, anteriormente identificadas y el ciudadano DEIBYS JOSÉ GRATEROL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.843.830, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YOLET FALCÓN JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.470, donde dieron cumplimiento a lo instado por este Tribunal en auto de fecha 23/05/2025 y expusieron:
“…Dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, procedemos de mutuo acuerdo a transcribir de forma clara, el acuerdo relacionado con el único vehículo perteneciente a la comunidad conyugal en el punto tercero del mismo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 3.- Un (01) vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FUSION/FUSION, COLOR: NEGRO, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 3FAHP08168R178265, SERIAL DEL MOTOR: 8R178265, PLACA: AA158XV, adquirido según se evidencia del certificado del registro de vehículo No.240109340822 / 3FAHP08168R178265-5-2, DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2024, marcado con la letra “F”. El referido vehículo ha sido valorado en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.374.318, 40), lo que al cambio oficial serian CUATRO MIL DOLARES ($4.000,00), de los cuales, el ciudadano DEIBYS JOSE GRATEROL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.843.830 ofrece a la ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°V-7.843.991, la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.187.159,20), hoy equivalente a DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00), según la tasa del día del Banco Central de Venezuela. La ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO DE GRATEROL, acepta lo ofertado por el ciudadano DEIBYS JOSÉ GRATEROL JIMENEZ, antes identificado, y declara que recibe conforme la suma de DOS MIL DOLARES ($2.000,00), a través de transferencia realizada a su cuenta zelle belloesmeira@gmail.com en fecha 14/05/2025, No. De conformación jeccpyka por el monto de DOS MIL DOLARES ($2.000,00) y RENUNCIA al cien por ciento (100%) de los derechos que tiene sobre el vehículo descrito: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FUSION/FUSION, COLOR: NEGRO, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 3FAHP08168R178265, SERIAL DEL MOTOR: 8R178265, PLACA: AA158XV, adquirido según se evidencia del certificado del registro de vehículo No.240109340822 / 3FAHP08168R178265-5-2, DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2024, quedando ADJUDICADO en plena y exclusiva propiedad al ciudadano DEIBYS JOSE GRATEROL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.843.830. Con dicha renuncia, la ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO DE GRATEROL, antes identificada, cede y traspasa al ciudadano DEIBYS JOSE GRATEROL JIMENEZ, antes identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre la cuota parte, que por concepto de comunidad conyugal, le corresponde sobre el vehículo descrito…”
En la misma fecha, este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado.

II
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia de la disolución del vínculo matrimonial, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha siete (7) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), por medio del cual se declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoado por el ciudadano DEIBYS JOSÉ GRATEROL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.843.830, con domicilio procesal en el Centro Comercial Galileo Plaza, Local 14, Planta Alta, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ALEIDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.174.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 138.359, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: ESMEIRA CLARETH BELLO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.843.991, domiciliada en 5364 Walden CT Denver, Co 80249 USA, representada por las Abogadas en Ejercicio LISSETTE CAROLINA MOLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.848.757, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.359, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.333.232, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 130.302, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, el día Diecisiete (17) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, expedida en fecha: Dos (02) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), por la Dirección de Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Cabimas, Estado Zulia, dejándose expresa constancia que el demandante manifestó, que durante la relación matrimonial con la demandada, procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: LUIS ALEJANDRO GRATEROL BELLO, titular de la cédula de identidad número: V-19.574.946, ANDRES ARTURO GRATEROL BELLO, titular de la cédula de identidad número: V-19.574.947 y DEIBYS JOSE GRATEROL BELLO, titular de la cédula de identidad número: V-26.524.487.
TERCERO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del estado Zulia, a tenor de lo ordenado en el Articulo 152 de la novísima Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil, una vez que se declara definitivamente firme la presente decisión y sea puesta en estado de ejecución.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión…”

En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada la Profesional del Derecho LISSETTE CAROLINA MOLINA GUTIÉRREZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESMEIRA CLARETH BELLO de GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad numero V-7.813.991, y el ciudadano DEIBYS JOSÉ GRATEROL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.843.830, la primera domiciliada en Denver, Co 80249 USA y el segundo domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 1:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN
Exp. 3045 Sent. 54-2025
MCGD/ajam.-