III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SOLYS MAGALY RUIZ DIAZ y ELIAS BASTERRECHEA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.398.681 y V-2.144.304 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 23 de octubre del año 2000, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el Acta N° 15, vuelto del folio 18 y folio 19 y su vuelto del Libro de Regis.....