Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de enero de 2018, por la profesional del derecho CARMEN LORETO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 22 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes el auto recurrido.-
Se condena en costas a la parte recurrente conforme al artículo 281 del código de procedimiento civil.-