Se declara CON LUGAR la solicitud de de la defensa técnica y se acuerda RESTITUTIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 31-03-2009, bajo decisión no. 033-09, las cuales a partir de la presente fecha estarán atinentes a la presentación cada OCHO (08) DIAS y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, a favor del ciudadano acusado DOUGLAS JOSE HERNANDEZ RINCON, titular de la cedula de identidad No. V.- 28.243.816, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alba Rincón y Douglas Hernández Chirinos, residenciado en el sector los bucares, barrio "Las Flores", calle 95T, casa sin S/N (INVASION), a dos cuadras de La Unidad Educativa Doña Graciela Carcaño, Parroquia Maracaibo del e.....