Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARÍA GREGORIA QUEIPO DE RAMIREZ y DOUGLAS ENRIQUE RAMIREZ MELENDEZ, anteriormente identificados, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acta No. 20.