PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos DEISNEL ANDREINA SALAZAR VILLASMIL y DAVID SALOMON FRANCO CRUZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Registradora Civil del Municipio peninsula de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta del Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 04, folio 7, 8 y 9, del Libro de Actas de Matrimonio en fecha 13-03-2.009, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.