declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA DEL ROSARIO FREIRES DE BRITO, a los ciudadanos BERNARDO JOSE BRITO RIVERO, WILLMARY CARIDAD HIDALGO FLEIRES, MILAGROS DEL JOSE GONZALEZ FLEIRES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 7.072.659, V- 18.483.675 y V- 13.190.255, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y las dos (02) siguientes en su condición de hijas de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y qu.....