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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, 04 de Junio de 2015.-
 205º y 156º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas CLAUDIA PAOLA ROMERO MATA y MARIANGEL GONZALEZ MARVAL, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación desde hace muchísimos años, a los ciudadanos WILLMARY CARIDAD HIDALGO FLEIRES, MILAGROS DEL JOSE GONZALEZ FLEIRES y BERNARDO JOSE BRITO RIVERO, de igual manera las testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la decujus MARIA DEL ROSARIO FREIRES DE BRITO,  asimismo, las testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud; de igual forma los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus no dejo otros herederos, solamente los solicitantes; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA DEL ROSARIO FREIRES DE BRITO, a los ciudadanos BERNARDO JOSE BRITO RIVERO,  WILLMARY CARIDAD HIDALGO FLEIRES, MILAGROS DEL JOSE GONZALEZ FLEIRES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 7.072.659, V- 18.483.675 y V- 13.190.255, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y las dos (02) siguientes en su condición de hijas de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de  terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.---------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las  cuales  se  expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria
 Nota: En esta misma fecha 04-06-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-  5555         , siendo las 10:30 a.m. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-
 
 
 Solicitud Nro. 2015-2654.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
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