REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 04 de Junio de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas CLAUDIA PAOLA ROMERO MATA y MARIANGEL GONZALEZ MARVAL, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación desde hace muchísimos años, a los ciudadanos WILLMARY CARIDAD HIDALGO FLEIRES, MILAGROS DEL JOSE GONZALEZ FLEIRES y BERNARDO JOSE BRITO RIVERO, de igual manera las testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la decujus MARIA DEL ROSARIO FREIRES DE BRITO, asimismo, las testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud; de igual forma los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus no dejo otros herederos, solamente los solicitantes; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA DEL ROSARIO FREIRES DE BRITO, a los ciudadanos BERNARDO JOSE BRITO RIVERO, WILLMARY CARIDAD HIDALGO FLEIRES, MILAGROS DEL JOSE GONZALEZ FLEIRES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 7.072.659, V- 18.483.675 y V- 13.190.255, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y las dos (02) siguientes en su condición de hijas de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.---------------------------------------------------------------------------------------------



Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 04-06-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 5555 , siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Solicitud Nro. 2015-2654.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________