"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ALEJANDRA MARIA CASTILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.477.227, a favor de su hija, la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" en contra del ciudadano LUIS JOSE ROMERO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.554.460. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), lo cual equivale al 29,64 % del Salario Mínimo Urbano vigente el cual para la fecha es de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 98 CENTIMOS (Bs. 6.746,98) según Decreto No......