Es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ROMINA MARLY ZARRAGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.672.397, en beneficio de la niña de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ROMINA MARLY ZARRAGA SALAZAR, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE, que requiere su hija la niña en referencia. Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese cop.....