• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos EMILSE ELENA GONZALEZ y JUAN MANUEL BERMUDEZ HOYOS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.838.559 y V- 15.195.096, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• PRIMERO: El progenitor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano JUAN MANUEL BERMUDEZ HOYOS, se compromete a aportar para la alimentación de sus hijos, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000°°), quincenales a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000°°) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01740143291434001523, de la institución financier.....