Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Oral) interpusiera la ciudadana OMAIRA BEATRIZ PRIETO FUENMAYOR en contra de la demandada de autos, Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante de autos, por resultar vencida totalmente en la presente causa.