este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en acatamiento a lo establecido en el aparte único del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone "La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República", a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa en la presente causa; repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial notifique al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de su decisión publicada en fecha 21-04-2014, quedando anuladas las actuaciones subsiguientes a la mencionada decisión (21-04-2014); y se suspende la Audiencia Oral y Pública fijada por esta Alzada mediante auto de fecha 21-05-2014. Líbrese el oficio correspondiente.