REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-R-2014-000035
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, obvió notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de su decisión publicada en fecha 21-04-2014 donde declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana BELINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ LÓPEZ en contra de la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., (CONFERRY); en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en acatamiento a lo establecido en el aparte único del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone “La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa en la presente causa; repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial notifique al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de su decisión publicada en fecha 21-04-2014, quedando anuladas las actuaciones subsiguientes a la mencionada decisión (21-04-2014); y se suspende la Audiencia Oral y Pública fijada por esta Alzada mediante auto de fecha 21-05-2014. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.

En esta misma fecha (04-06-2014) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,
BLA/ljgm