IV.- DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para decidir el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana MARIA TERESA REY MORENO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, a los fines que siga conociendo de la presente demanda.