PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Desalojo, intentó la ciudadana ROSALÍA JOSEFINA DE NICOLO HERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana LINDA NAVA. En consecuencia, queda obligada la demandada a entregar del inmueble arrendado a la demandante de autos, previo el cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: Se acuerda la Indexación o Corrección Monetaria, a través de Experticia Complementaria del Fallo, con arreglo a lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo calculo se hará tomando como base el monto de la pensión de arrendamiento a partir de la admisión de la demanda y hasta la oportunidad en la cual el Perito designado por este Tribunal, realice el calculo ordenado, con especial consideración a los índices inflacionarios que al efecto fije el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se exime de Costas y .....