Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta intentó el ciudadano ÁNGEL RENATO OLAVES ROMERO en contra de la ciudadana MIRNA GLORIA PEÑALVER, ambos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente instancia.