De la revisión exhaustiva que se realiza al escrito presentado por la ciudadana DEYDI MARIA ALDANA PIÑEIRO, antes identificada, constata este Juzgado que la actora solicita que se oficie a la ciudadana MARIA C. GARCIA CONTRERAS, Consultor Jurídico Adjunto de Procedimientos Administrativos, por Delegación del Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, conforme a la Resolución N° 289.10 del 31/05/2.010 y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.441 de fecha 08/06/2.010, a objeto de que informe a este Tribunal, cuales son las cuentas bancarias que posee en los diferentes Bancos establecidos en Venezuela; el tipo de cuenta, si la hubiere, el monto de las mismas y los depósitos a plazo fijo o de cualquier otra índole que mantengan las mismas a su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que dicho pedimento no corresponde a las actuaciones que pudieran evacuarse de conformidad con la norma antes citad.....