REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º
Visto el escrito y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DEYDI MARIA ALDANA PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.890.809, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ROBERTO DE JESUS CÁRDENAS SUE, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 10.312, titular de la cédula de identidad N° 3.645.682, y del mismo domicilio, recibida previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2012, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente escrito observa:
de informes, lo cual no es procedente por la vía de la jurisdicción graciosa. Así se decide.De la revisión exhaustiva que se realiza al escrito presentado por la ciudadana DEYDI MARIA ALDANA PIÑEIRO, antes identificada, constata este Juzgado que la actora solicita que se oficie a la ciudadana MARIA C. GARCIA CONTRERAS, Consultor Jurídico Adjunto de Procedimientos Administrativos, por Delegación del Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, conforme a la Resolución N° 289.10 del 31/05/2.010 y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.441 de fecha 08/06/2.010, a objeto de que informe a este Tribunal, cuales son las cuentas bancarias que posee en los diferentes Bancos establecidos en Venezuela; el tipo de cuenta, si la hubiere, el monto de las mismas y los depósitos a plazo fijo o de cualquier otra índole que mantengan las mismas a su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que dicho pedimento no corresponde a las actuaciones que pudieran evacuarse de conformidad con la norma antes citada, este Tribunal niega la presente solicitud por improcedente, ya que va dirigida a solicitar una prueba
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE