se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio, acarreará las sanciones dispuestas en el artículo 270 ejusdem