REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000981
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Alberto Paz y Katiuska del Carmen Medina Azocar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.359.588 y 11.855.882 respectivamente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre compartirá con su hija fines de semana alternos, desde el viernes hasta el domingo quien la retirará a la salida del colegio y la retornará en el hogar materno a las cinco de la tarde (05:00p.m). Segundo: En vacaciones decembrinas la semana del 24 para el padre y el 31 para la madre, igualmente serán alternos cada año. El día de la madre y el día del padre y cumpleaños, con quien corresponda, el día del cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con su hija. Tercero: Así mismo ambos padres comunicaran al otro cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con la niña comprometiéndose ambos a garantizarles su estabilidad emocional para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, lo admite por no ser contrario al orden público, a la moral, ni a disposición expresa de la ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio, acarreará las sanciones dispuestas en el artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abg. Maria Laura Brito
FLM/Arjr1.-
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