Este Juzgado, visto el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; y tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total del monto acordado.