Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se aplicable la normativa adjetiva penal vigente, por consagrarse la excepción de la retroactividad de la ley penal que sea más favorable al acusado JAIRO MANUEL DIAZ MORALES.
SEGUNDO: Se condena al acusado: JAIRO MANUEL DIAZ MORALES, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 258 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero del Código Penal; y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DI.....