escuchadas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas las exposiciones, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado no compareció a la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le fue decretada orden de aprehensión, ahora bien, igualmente se verifica de las actas que no constan resultas de boletas efectivas de notificación al imputados de autos para su comparecencia en la referida audiencia, por lo que considera quien aquí decide que resulta procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 09-04-2010, a solicitud de la fiscalía N° 24 del Ministerio Público, oficiándose para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se Ordena la Libertad Inmediata del ciud.....