REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Junio de 2010
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL
Resolución Nro. 735-10. Causa Nro. 2C-11611-08
En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de Junio de 2010, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 PM). Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal, en virtud de las actuaciones recibidas por este Tribunal emanadas del Departamento de Alguacilazgo, relativas a la aprehensión del ciudadano imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, con motivo a la orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 09-04-2008, a solicitud de la fiscalía 24° del Ministerio Público, en vista de las reiteradas incomparecencia del referido ciudadano a los actos fijados por este tribunal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite el imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, la Defensora Pública N° 23 ABG. FRANCY PEROZO. Acto seguido la Juez del despacho, procedió a imponer al imputado del motivo de su presencia, y de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.921.537, hijo de José Hernández y Carmen Rodríguez, y residenciado en Sector la Pomona, por la Pizzería Doña Eladia por los Transformares, frente a tienda “El Pollo” Barrio El día de la Raza, cerca del abasto Oscar, Maracaibo – Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos marrones, De tez morena, de cejas semi pobladas, De Contextura delgada, De Nariz ancha, De 1.60 centímetros de estatura con un peso de 81 kilogramos. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado: “Me comprometo con el Tribunal ha cumplir con las obligaciones que me imponga y a venir a los actos que se fijen y le digo que no había podido cumplir por que me enferme por que tuve un accidente en el brazo, además que me llevaron para la alta Guajira para que me desintoxicaran ya no consuma Drogas. Es Todo”. Seguidamente s ele concede la palabra a la Defensora Pública N° 23, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado al tribunal su compromiso de cumplir nuevamente con las obligaciones que el tribunal le imponga y los actos que este fije y ha expresado los motivos de su incomparecencia; solicito al tribunal restituya de nuevo a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y fije la Audiencia Preliminar a que se refiere el artículo 327 del mismo texto legal, y asimismo solicito copia simple de la presente acta es todo”. Ahora bien, escuchadas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas las exposiciones, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado no compareció a la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le fue decretada orden de aprehensión, ahora bien, igualmente se verifica de las actas que no constan resultas de boletas efectivas de notificación al imputados de autos para su comparecencia en la referida audiencia, por lo que considera quien aquí decide que resulta procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 09-04-2010, a solicitud de la fiscalía N° 24 del Ministerio Público, oficiándose para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.921.537, hijo de José Hernández y Carmen Rodríguez, y residenciado en Sector la Pomona, por la Pizzería Doña Eladia por los Transformares, frente a tienda “El Pollo” Barrio El día de la Raza, cerca del abasto Oscar, Maracaibo – Estado Zulia., y en consecuencia se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 esto es, presentaciones cada 30 días y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa y escrita autorización del Tribunal. TERCERO: por cuanto la presente causa se encuentra para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la mencionada audiencia para el día JUEVES 17-06-2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan los presentes notificados de la fijación, así mismo se ordena notifica a la Fiscalia 24° del Ministerio Público comisionando al Departamento de Alguacilazgo. Se Cumplieron con todas las Formalidades de Ley. Se proveen las copias solicitadas, CULMINANDO el acto siendo las 03:00 de la tarde. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
EL IMPUTADO
JOSE GREGORIO HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 23
ABG. FRANCY PEROZO
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/Daniela*
Causa Nro. 2C-11611-08.