Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente Recurso de Hecho, interpuesto por abogado ALBERTO PINEDA VILLASMIL, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Casa D´Italia Maracaibo, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentara el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, representado por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ; en contra de la Asociación Civil Casa D´Italia Maracaibo, todos antes identificados; en consecuencia se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, admita en un solo efecto de conformidad con el artículo 35 de LA Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de ma.....