1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) Por razones de orden público constitucional y procesal, SE ANULA el acta de fecha 15 de abril de 2010 y el auto de fecha 16 de abril de 2010, dictados por el referido Juzgado. 3) SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoce de la causa, celebre la audiencia preliminar el décimo día hábil siguiente al recibo del expediente exclusive, más un día de término de distancia, a la misma hora fijada en el auto de admisión de la demanda, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dado el carácter repositorio de la presente decisión.