Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de la imputada FENELA CAROLINA CORDERO MONTILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1977, Soltera, de profesión u oficio camarera, con cedula de Identidad No. 15.260.477, hija de José Cordero y de Alba Montilla, residenciada en: Villa San Isidro, Casa No. 18-02, a dos casas de la Tienda de Jesús, vía los Bucares, Maracaibo, Estado Zulia, (Teléfono 0414-6513622), por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA YOSIL BLANCHARD RODRIGUEZ, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Re.....