CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Ángel Gabriel Romero González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.509.929, en contra de la ciudadana Maxly Yunary Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.528.908, en relación con el adolescente X.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración el ofrecimiento realizado por el demandante, su capacidad económica y las necesidades del adolescente de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como pensión de manutención mensual para el adolescente de autos, medio (1/2) salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.F. 439,56).
2. Los gastos referentes a útiles y uniformes escolares, serán cubiert.....