Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposición legal prevista en el Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LEIDY YOHANA PEÑARANDA BLANCO a los ciudadanos GLADIS COROMOTO BLANCO RODRIGUEZ y DELARMINO PEÑARANDA ORTIZ, en su condición de madre y padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la .....