REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 1.631-2009
PARTE NARRATIVA
Consta en las actas que los ciudadanos GLADIS COROMOTO BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de Identidad V- 13.997.021 y DELARMINO PEÑARANDA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V- 24.233.257, ambos domiciliados en la población de Playa Grande, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JUAN CARLOS DE ARCO SOLARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.486, solicitan sean declarados como HEREDEROS de la de cujus LEIDY YOHANA PEÑARANDA BLANCO, venezolana, estudiante, menor de edad, quien naciera el veinte (20) de Mayo del año 2000, según se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento distinguida con el número 125, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia; fallecida el día 30 de Abril de 2009, en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, y quien fuera hija de los postulantes.
PARTE MOTIVA
Acompañaron a la solicitud copias certificadas del acta de nacimiento y del acta de defunción de la causante, fotocopias de las cedulas de identidad de ambos postulantes y constancia de Concubinato de los postulantes.
Ahora bien, de un análisis practicado a los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos GUARBERTO CALERO BATISTA, ALBA BENITA TORRES PEÑA y DENNY HEBERTO MORAN, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad V- 11.220.490, V- 9.196.812 y V- 12.134.622, respectivamente, todos domiciliados en la Población de Playa Grande, Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, las cuales fueron evacuadas por ante este Órgano Jurisdiccional, a solicitud de las partes interesadas; en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados y, al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposición legal prevista en el Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LEIDY YOHANA PEÑARANDA BLANCO a los ciudadanos GLADIS COROMOTO BLANCO RODRIGUEZ y DELARMINO PEÑARANDA ORTIZ, en su condición de madre y padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bobures a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),
Abog. Martín Oberto Ávila Pineda
La Secretaria (fdo.),
Abg. Alexandra Elizabeth Chourio Mejia
En la misma fecha siendo las nueve (09:00 AM) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 049. La Secretaria (fdo.),
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Abg. Abg. Alexandra Elizabeth Chourio Mejia
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Alexandra Elizabeth Chourio Mejia, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 1.631-2009. Lo Certifico, en Bobures, a los 04 días del mes Junio de 2009.
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