Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO AUTENTICADO solicitada por el ciudadano JORGE VICENTE ZABALA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.817.885, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.669. En consecuencia, se ordena la corrección del documento asentado en el Libro Original de Autenticaciones, Tomo 3º, signado con el Nº 62, folios 9, 10 y 11, colocándosele la correspondiente nota marginal, en el sentido que donde se lee: "Jorje Vicente Zabala Rodríguez", deberá leerse: "Jorge Vicente Zabala Rodríguez"
No hay condenatoria en costas dada la natural.....