En nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesta por el ciudadano SALIM SAID MANSOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.991.111, contra la Sociedad "C.I.C, COMPUTACION CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACION EN COMPUTACION, C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Enero de 2.004, Bajo el N° 16; Tomo 1-B, Representada por la ciudadana JUANA HILDA SUBERO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.502.735, de este domicilio. En consecuencia, se ordena a la demandada "C.I.C, COMPUTACION CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACION EN COMPUTACION, C.A.", la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un Local comercial, signado con el N ° 4, del Edificio Manssur, ubicado en la Planta Baja, Nivel Calle, ub.....