Ahora bien, con relación a la solicitud de Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del penado DEMERY ENRIQUE RINCÓN CEPEDA, o en su defecto de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal señala, que corre inserta decisión N° 311-07, de fecha 03-05-2007, en la que se NEGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del referido penado, en virtud de que la pena que le fue impuesta excede el limite que establece el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, el cual reza lo siguiente: "(...) si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de ejecución de la pena" (subrayado y negritas del tribunal); circunstancia y motivo de improcedencia que hasta la presente fecha no ha variado, ni cambiado, pues no se han hecho reformas en l.....