Ahora bien, en fecha 02 de Junio de 2008, la parte reconveniente por medio de diligencia consigna escrito de Reconvención o Mutua Petición, el cual para la fecha es EXTEMPORANEO, pues, el lapso concedido para el mismo estaba precluido.
Por todo lo antes expuesto, considera este Jurisdicente en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva y acatando la disposición prevista en el artículo 210 ejusdem, primer aparte, NIEGA LA ADMISION de la demanda (reconvención o mutua petición), presentada por al abogada ANA PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos JOSE DOMINGO MELEAN y ALFONSO EMIRO GONZALEZ.- ASI SE DECIDE.-