En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, hecha por ERNEI ENRIQUE VILORIA CAICEDO, a la ciudadana GLEDITZA ANDREINA GARCIA CAMPO, a favor de la menor EGLEVEXI ANDREINA VILORIA GARCIA, en consecuencia, se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de La Empresa de Transporte y Comunicaciones Benvenez C.A, a fin de que haga la retención antes mencionada; asimismo se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro (04) día del mes de Junio del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de.....