RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 08-2.615
CAUSA. OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTE. ERNEI ENRIQUE VILORIA CAICEDO.-
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.-
A FAVOR DE LA MENOR: EGLEVEXI ANDREINA VILORIA GARCIA.-
OFERIDA: GLEDITZA ANDREINA GARCIA CAMPO.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, hecha por el ciudadano ERNEI ENRIQUE VILORIA CAICEDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.651.039, con domicilio en el Sector Euro Atencio, avenida 1, casa N° 3-189, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la menor EGLEVEXI ANDREINA VILORIA GARCIA, a la ciudadana GLEDITZA ANDREINA GARCIA CAMPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° 18.373.699, domiciliada en la avenida Santo Domingo, casa N° 7-28, frente a la cancha del INAM, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Trece (13) de mayo del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la ciudadana Gleditza Andreina Garcia Campo y la notificación del Ministerio Público.-
Se notifico a la ciudadana Gleditza Andreina garcia Campos en fecha Veintiséis (26) de Mayo 2008.-
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2008, día fijado para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GLEDITZA ANDREINA GARCIA CAMPO Y ERNEI ENRIQUE VILORIA CAICEDO, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2, en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece en relación a la obligación de manutención el (30%) de su salario mensual fraccionados en dos quincenas, los cuales serán entregados a la madre quien se obligara a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: El padre se obliga en aportar el (50%) de los gastos de exámenes de laboratorios, consultas médicas y medicinas previa consulta médica.-
TERCERO: El padre se compromete para sufragar los gastos en época de navidad en aportar el (30%) para la adquisición de vestidos, zapatos y juguetes de su hija los cuales serán entregados a la madre quien se obligara a firmar los recibos.-
CUARTO: El padre se obliga en aportar el (50%) de los gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares en época escolar.-
QUINTO: El padre ofrece el (30%) del bono vacacional.-
SEXTO: El padre ofrece para cubrir las pensiones futura de la menor el (19%) de las prestaciones sociales que perciba en caso de despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación de trabajo como oficial de seguridad de la Empresa de Transporte y Comunicaciones Benvenez C.A, asimismo autoriza al Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa de Transporte y Comunicaciones Benvenez C.A, a fín de que haga las retenciones del (19%) de sus prestaciones sociales.
SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre en este acto.
OCTAVA: Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, hecha por ERNEI ENRIQUE VILORIA CAICEDO, a la ciudadana GLEDITZA ANDREINA GARCIA CAMPO, a favor de la menor EGLEVEXI ANDREINA VILORIA GARCIA, en consecuencia, se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de La Empresa de Transporte y Comunicaciones Benvenez C.A, a fin de que haga la retención antes mencionada; asimismo se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro (04) día del mes de Junio del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 104.-
La Secretaria Acc.,
Xiomara Oliveros B.,
JMCG/jg.
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