En el día hábil de hoy,4 de Junio de 2008, siendo las 2:45 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LUZ DIIVINA SOTO DE CARDENAS en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado José Pérez y ANTONIO MARIA GOMEZ en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Yardi Villa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado pagará a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.F. 5.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.