DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado RICARDO JOSE CHAURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.633.648, actualmente en el Internado judicial de Monagas, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION en DOS AÑOS, SEIS MESES, DIECIOCHO DIAS, fijándose el lapso de cumplimiento de pena en fecha 10-01-2009 a las 12:00 horas de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad p.....