Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, La libertad inmediata al ciudadano identificado en actas como RICARDO SIXTO PRADA VERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.782.792, residenciado en el Barrio Monte Claro, sector El Guásimo, avenida 1-A, casa s/n, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 en sus ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se acuerda oficiar al ciudadano Director del Retén Policial San Carlos de Zulia, solicitándole se sirva dejar en inmediata libertad al nombrado ciudadano y se ordena devolver las actuaciones a la mencionada Fiscalía, a los fines de que prosigue con las investigaciones, para que se esclarezcan los hechos para la prosecución de este proceso, presente un acto conclusivo, acusación, sobreseimien.....