En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en el presente juicio de ALIMENTOS seguido por MONICA BEATRIZ AGUIRRE PERALTA en contra de JAIRO JOSE CARRASCO CHAVEZ, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada; y en consecuencia;
o Se suspende la medida de embargo decretada en contra del demandado JAIRO JOSE CARRASCO CHAVEZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, la cual fue ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia según acta de embargo de fecha 23/10/2009.
o No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese; Insértese.-