En virtud que las inspecciones judiciales el Tribunal se traslada para dejar constancia de hechos, cosas, objetos, no para realizar particiones, en consecuencia de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:"Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo", se revoca por contrario imperio el auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del 2018, cursante al folio 25, donde se acordó la inspección judicial. Cúmplase.-