• CON LUGAR la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho Ricardo Cruz Rincón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2016.
• Se decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA a la que se contrae el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia.
• Se declara NULA la sentencia recurrida.
En virtud de lo decidido, no se hace pronunciamiento sobre las costas procesales.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de D.....