Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO D ELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La falta de cualidad alegada será resuelta en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Se otorga un lapso de cinco días hábiles a la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.