Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GILBERTO EPIEYU Y MARIA JOSEFA VIRLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.060.663 y V- 7.620.072 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de Octubre de 1977, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 204, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombres NURYS DEL CARMEN, SEGUNDINA Y MARLENE EPIEYU VIRLA, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso