Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente planteados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la querella posesoria presentada por el ciudadano Albenys García Paz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MÁXIMO RIVERA MUÑOZ, contra los ciudadanos NORECZA HINESTROZA URDANETA, VALMORE HINOSTROZA URDANETA y JHOVANI VALLUREL, todos ya identificados.